Una vez oficializado que el censo de población tendrá lugar en noviembre
próximo, y que la pregunta sobre auto identificación cultural no incluirá a los
“mestizos” en la boleta censal -“se refiere a los animales”, según
interpretación del Senador Isaac Avalos- el gobierno arguye que el término de
marras es discriminatorio, aunque autores como Arturo Uslar Pietri definían al
“hombre cósmico” como el producto maravilloso del mestizaje (mezcla) del
europeo con el amerindio y los antiguos griegos cantaban odas e historias sobre
los semidioses, “mestizos” entre mortales y deidades del Olimpo.
Y es que el término “mestizo”
no tiene en sí mismo connotación positiva o negativa. Otra cosa es utilizarlo
como instrumento de discriminación, tal el caso del Yuracarémojeño que el MAS
impuso a rajatablas en la Asamblea Legislativa Cruceña con el propósito de
obtener una curul adicional.
“La palabra mestizo
incorpora una definición biológica de raza y nuestra Constitución, por principio,
no es discriminatoria. Además, desde hace 10 años esa pregunta no se incluye en
los formularios de los países de la región”, argumentó la Ministra de
Planificación y Desarrollo, Viviana Caro, centrando la atención sobre el hecho
de que sólo en Bolivia, en pleno Siglo XXI, existe la ocurrencia de censar a
los ciudadanos en atención a su procedencia racial, y hacer de ésta, la
condición obligatoria para existir.
¿Qué de aquellos quienes no
se identifican con alguno de los pueblos o naciones indígenas originarias
enumeradas en la CPE?
Si la boleta censal no
contiene las alternativas de “mestizo”, “ninguno” u “otros” ¿tendremos que
escoger “voluntariamente” entre las diversas etnias que reconoce la CPE?
¿Tendremos que delegar esa auto identificación en la discrecionalidad del
empadronador?
Hasta aquí el debate
planteado.
El puñal bajo
el poncho
Necesitados de instrumentos
para tomar, consolidar y mantener el poder total ad infinitum, Evo Morales y los ideólogos del “Proceso de Cambio y
del Socialismo del Siglo XXI” se aprestan a asestar un nuevo golpe a los
Derechos Humanos, la Democracia y la inteligencia de los bolivianos, con un
nuevo diseño de Estado-Nación a la medida de sus intereses.
Detrás de los argumentos
banales, se esconde la intención de mostrar que Bolivia es un Estado totalmente
indígena y nada mejor que un Censo con validez durante los próximos 10 años
para intentar cambiar la historia.
Del próximo Censo dependerán la distribución del
erario nacional, la asignación de los escaños parlamentarios y judiciales, las
autoridades de la administración pública sujetas a elección, además de las
cuotas de representación política en las Circunscripciones electorales.
Recordemos que el MAS tiene
bajo control al INE que administra los resultados del Censo, y al Órgano
Electoral Plurinacional que administra el resultado de las votaciones.
Recordemos que Hugo Chávez
ya logró convertir su minoría de votos en mayoría parlamentaria.
¿Qué hay detrás de la negativa de
aceptar el término “mestizo” u “otro”?
Los bolivianos y bolivianas
de La Paz, Cochabamba, Potosí, Oruro, parte de Chuquisaca y Tarija, regiones de
los valles cruceños no tendrían otra opción que identificarse como aymaras y
quechuas. Los demás, como guaraníes, chiquitanos, etc., reflejando así un país
totalmente indígena para “legitimar” la dictadura de un Presidente auto
identificado como indígena.
Las Tierras Bajas de
Bolivia, indígenas también, atomizada su población en 36 etnias, poco podrían
hacer contra la dictadura de las mayorías aymara-quechua a las que tan proclive
es nuestro Presidente, tal y como ha demostrado su conducta con relación al TIPNIS.
A un paso de
la Dictadura Constitucional
La actual Constitución Política
del Estado Plurinacional proclama en el Art.
3ª “La nación
boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos,
las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades
interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo
boliviano.”
Supongamos que
las “comunidades interculturales”, que no figuran en la boleta censal, ni como
tales, ni como “mestizos”, “ninguno” u “otros”, se tornan en indígena
originario campesinas o afrobolivianas en virtud a la auto identificación que
propone el gobierno con la boleta censal. El “pueblo boliviano” al que se
refiere el Art. 3 estaría compuesto exclusivamente por estas “naciones” del
estado Plurinacional. Con ello, la aplicación a la letra del Art. 7ª, abriría de par en par las puertas a
una inédita Dictadura Constitucional
Indígena pues, “La
soberanía reside en el pueblo boliviano,
se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las
funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e
imprescriptible.” y esta soberanía puede sin ningún atajo basr sus acciones en el marco de lo indicado por el: Art.11: II.
La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por
la ley… 3. Comunitaria, por medio de la
elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y
procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
entre otros, conforme a Ley.
PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO DE LA NACION EUROBOLIVIANA
Nación Cultural
Se acepta universalmente el
principio de que dos o más personas, o comunidades humanas pertenecen a la
misma nación si comparten, elementos de la misma cultura (cosmovisión, signos,
idioma, etc.), una memoria histórica y se reconocen como pertenecientes a esta
nación.
La Nación Cultural no es
necesariamente un Estado y por el contrario, los Estados son las uniones administrativas y políticas de diferentes
naciones culturales que en condiciones de igualdad, buscan crear una visión
común legitimadora.
Marco Normativo
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
Art. 3ª La nación boliviana está
conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y
afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Artículo 13 I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son
inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El
Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos II. Los derechos que proclama esta
Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
III. La clasificación de los
derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni
superioridad de unos derechos sobre otros.
Artículo 21 Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes
derechos:
1. A la autoidentificación
cultural.
Artículo 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de
los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la
Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
En concordancia
normativa se establece:
Artículo
Único
El pueblo EUROBOLIVIANO goza, en todo lo que corresponda, de los derechos
económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución
para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
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